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Caso Rubiales

por el príncipe de las mareas

El caso Rubiales podría encajar en el tipo penal del art. 184,1 del CP, que castiga el acoso sexual con la pena de prisión tres a cinco meses o multa. No supone un castigo excesivo, dada la escasa trascendencia de un beso no consentido entre adultos. Penalmente no tendría más recorrido, y esto, siempre que la supuesta víctima denunciara el hecho. Pero resulta, que el tal Rubiales es el presidente de la RFEF, un cargo público bien remunerado, y que debe mantenerse lejos de cualquier indicio de delito. Lo normal es que el presunto acosador cesara en el cargo por pura higiene institucional, por la imagen tan negativa que proyecta, pero lejos de dimitir, se atrinchera y carga la responsabilidad a la presunta víctima. Durante el discurso, muchos de los asistentes aprueban sus actos aplaudiendo sus palabras, con la consiguiente correlación en la imputación. No es de recibo que personajes públicos, como los seleccionadores nacionales de futbol (Jorge Vilda y Luis de la Fuente), así como árbitros en ejercicio, o cargos de la propia Federación, avalen esta acción, que cuando menos, resulta vejatoria.

 

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