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El Tribunal constitucional ha avalado la ley de matrimonios homosexuales.

por el príncipe de las mareas

El Tribunal constitucional ha avalado la ley de matrimonios homosexuales. Este es el titular que está haciendo furor entre el personal. Bueno, vamos a intentar hacer una disertación de lo que a mi entender quiere decir esta noticia.
Yo la dividiría en varias parcelas, departamentos comunicados por la instalación sanitaria. Ni he tenido acceso la sentencia, ni he leído el recurso presentado en su día. Pero es de imaginar que se trata de una cuestión de etimología jurídica, un rechazo a una igualación de la terminología con sus consiguientes consecuencias. Esto en lo tocante al recurso, y por otro lado está la sentencia, esa que parece dotar de legitimidad a la propia ley en sí. Bien, pues dicho esto, siento disentir aunque parezca una contradicción, que tal vez no deje de serlo, sin que por ello pretenda un desacuerdo sin más.
Desde un principio mostré mi discrepancia con esta ley, y no por que no comulgue con los derechos que en ella se recogen, sino porque no considero correcto mezclar las cuestiones jurídicas, me resulta del todo contraproducente por la inseguridad que provocan. Pongamos un ejemplo. En una relación bilateral familiar, los padres son los ascendientes y los hijos los descendientes. A nadie se le ocurre intercambiar los papeles y dotar de las prerrogativas paternas al hijo, y viceversa. Es más, dentro de esa misma relación planteada, la madre ocupa un puesto que es diferente al del padre. Sus roles son distintos, no son permeable o permutables al antojo del legislador de turno. Precisamente parte importante de esa diferencia de papeles se debe al sexo ostentado por cada uno. Así, el padre es el hombre y la madre la mujer por que si no fuera así, ya no hablaríamos de una simple permuta etimológica, estaríamos ante una aberración sociológica. Vamos con otro ejemplo. En derecho de sucesiones, están claramente diferenciados los sujetos en la herencia, como las figuras del heredero y el legatario tan próximos, pero tan distantes. Supongamos que el legislador los considerase iguales. No sería necesario haber creado dos figuras distintas para una misma herencia. El heredero está confirmado por la ley, el legatario por la voluntad del causante. ¿Por qué? Porque ese mismo legislador no ha querido dejar al libre albedrío la disposición de unos bienes. Ha considerado darle más rango al heredero que al legatario. En el matrimonio ocurre algo parecido, de hecho y no de derecho, se formalizaron relaciones entre personas de distinto sexo, que asemejando su comportamiento, sus instintos, su interactuación social con el matrimonio, no se acepta que se denomine igual ¿Por qué? Porque se intenta dotar de una mayor protección a la descendencia del matrimonio que a los hijos de esos que no se casan sin que nada se lo impida. Luego estamos ante una coyuntura donde la libre elección conlleva unas limitaciones a la hora de consagrar ciertos derechos.
El homonomio, que sería una definición más acorde a esa relación de dos personas del mismo sexo, no es equiparable al matrimonio. Tampoco lo es, y se da en ciertos sectores, o en algunas ocasiones, el trinomio, unión de tres personas. ¿Por qué una distinción de género no parece tener mayor importancia a la hora de equiparar, y una de número sí? A nadie se le ocurre pergeñar la idea de que se legalice esta situación. Tampoco nadie pretende igualar el matrimonio, o las relaciones de pareja tengan la consideración jurídica que tengan, con una relación entre familiares que atenten directamente contra el incesto. Hay casos en los que sin tener conocimiento previo, dos personas se han enamorado y han resultado hermanos. La consanguinidad no sería el obstáculo, esa sería la excusa moral, que para nada sería válida en un primer cruce genético.
Luego entraría en juego el tema de la legalidad, del aval con el que el alto tribunal dota a la ley en su momento recurrida. También aquí se abrirían dos vertientes, dos ideas que sin tener que ser contrapuestas, si encuentran un motivo de conflicto más moral que legal.
Por un lado está el recurso presentado por el partido popular en su día, que vendría a ser la protesta más enérgica ante una norma, que atentaría contra sus principios morales, o simplemente se trata de una cuestión de estética. No dudo que se han podido producir ambas reacciones en el seno del partido recurrente. Si efectivamente la cuestión era que tal norma violaba sus principios morales, entonces cuenta con la legitimidad para tratar de impedir que esa norma llegara a buen puerto. No debemos olvidar, que ese partido representa el sentir de una parte importante de la población, y que como tal representante de sus intereses, debe velar para que las leyes se amolden a sus gustos. Sí, no es una aberración esto que digo, los representantes públicos están para defender las ideas de sus votantes, sean de la enjundia que sean. No olvidemos tampoco que el partido nacionalsocialista alemán llegó al poder con todas las de la ley, en unas elecciones democráticas. Y eso que a mí lo de ser democrático no me reviste un plus de garantía, es más, a veces creo que gracias a las imperfecciones que tiene ese sistema de gobierno, alcanzan el poder sujetos o colectivos que nunca debieran hacerlo. Pero vamos con la segunda premisa ante la decisión adoptada por el PP para recurrir, supongamos que lo hizo por eso que he llamado una cuestión de estética, un brindis a la galería para no traicionar, o al menos no quedar mal, ante cierto sector –al que supongo mayoritario- que podía sentir si no aberración por eso de las bodas gays, si algo de desasosiego espiritual. Si esto es así, si lo que impulsó en su momento al recurrente fue esa solicitud no demandada, tal vez presupuesta pero no constatada. Entonces estaríamos ante la prueba evidente de un ejercicio de inmoralidad rayana en el cinismo más absoluto.
Para cerrar el otro frente abierto, le toca a la sentencia, al dictado emitido por el Tribunal Constitucional. De entrada un tribunal que no siendo de justicia, aunque a veces se entrometa a impartirla alejándose de su cometido, que carece de imparcialidad, que rezuma, como no puede ser de otro modo, politización sin ambages. No puede generarme el menor respeto como representantes y garantes de la Constitución, y mucho menos sus dictados pueden transmitirme la menor legitimidad.
Efectivamente, el recurso- supongo que de inconstitucionalidad- presentado por el partido en la oposición en aquel momento, y que a la postre gobierna en la actualidad, encaja perfectamente dentro del cometido del Tribunal. Éste debe velar por que esos renglones torcidos de un texto que clama sus desigualdades a voz en grito, no sean vulnerados por el legislador de turno. Está en su perfecto derecho, y de hecho en su obligación institucional a dictaminar a favor o en contra de lo solicitado. Pero dada su trayectoria, su errática andadura, no me merece confianza; acato como no puede ser de otro modo sus decisiones, sus resoluciones, pero lo hago con la conciencia de que sus magistrados han demostrado en demasiadas ocasiones una falta de pudor, rayana en lo obsceno. No me cabe duda de que ese mismo tribunal, una vez renovado, con el corrimiento de fuerzas a favor de la derecha gobernante- no podemos obviar el hecho de que el nombramiento de sus magistrados se produce desde instancias políticas-. Gubernativas, legislativas – que a la postre resulta lo mismo con el equilibrio entre mayorías afines o subvencionadas- pero siempre políticas, su dictamen sería contrario a esa admisión en el ordenamiento jurídico de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Ni estoy a favor ni en contra, sino todo lo contrario. Si atisbara el menor resquicio de que se podrían vulnerar derechos fundamentales de las personas, por el simple hecho de no aceptar el homonomio, sería el primero en plasmar mi firma en un manifiesto que reivindicara su encaje constitucional. Pero me temo que lo que aquí se dilucida no es una cuestión de derechos, sino más bien otro capítulo más en la trifulca desnaturalizada de la arena política. Si prestamos memoria al asunto, en ningún momento supuso una reivindicación histórica ni reciente, nunca se plasmó en la calle, en los medios o incluso en ningún foro, la necesidad de cambiar una ley que ya existía. No se formula una norma por una necesidad concreta, se modifica una existente a criterio de los que creen que esa postura, le puede rentabilizar unos dividendos electorales.
Esta, como tantas otras es una ley hueca, sin contenido social más allá de las aspiraciones siempre legítimas de unos cuantos. No pretende restañar heridas, ni reponer derechos cercenados que ya poseían, se trata de lanzar cortinas de humo a un pueblo que cansado de llorar, se bebe los panfletos propagandísticos de unos políticos desalmados, y de un engendro, el Constitucional, que dará aun más dolores de cabeza si cabe de los que nos viene produciendo desde que se inventó eso de jugar a ser dios siendo ateo.

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