La manada de Manresa
Manada de manresa
Los jueces justifican su criterio en que, como la víctima estaba inconsciente los acusados "pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación".
Menos echarse las manos a la cabeza, que los jueces han aplicado escrupulosamente la legislación vigente:
Artículo 181 del Código Penal. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Número 2 del artículo 181 redactado por el apartado cuadragésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Las explicaciones, habría que pedírselas al infame Zapatero, que legisló de manera tan diabólica. ¿Dónde queda el consentimiento, algo explícitamente necesario para cualquier acto o negocio jurídico?
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