LA JUSTICIA UNIVERSAL
La justicia universal es un tema que no levanta grandes pasiones, de hecho para muchos, pasa de largo en sus vidas como lo hacen las mañanas en un bloque de oficinas. Para hablar de justicia universal, lo mejor sería hacerlo etimológicamente, describiendo el concepto ¿Qué entendemos por justicia? Ahora ya la cosa cambia, las expectativas ante el vocablo se disparan, incluso alguno haría una disertación en toda regla.
La justicia ha sido buscada, identificada, camuflada, adulterada o simplemente deseada por la humanidad desde que el mundo es mundo. Los antiguos la presentaron como algo etéreo, perfecto, sin mácula que manchara la reputación de señora tan elevada. Según los iusnaturalistas, la justicia, es el principio que debía inspirar la creación, desarrollo y aplicación del derecho, lo que no era justo no era derecho. Actualmente sigue afirmándose mayoritariamente por la doctrina, que la justicia es el principio informador del derecho y la medida de su legitimación. En nuestro entramado jurídico, la propia constitución hace referencia a ella en el art 1.1, considerando a la justicia como el valor superior del ordenamiento jurídico.
La Justicia formal o legal sería aquella que emana de los tribunales de justicia en cada contexto histórico. Para Ulpiano, jurista romano que vivió a caballo entre el siglo II fenicio y el III romano, la justicia consistía en la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo “Suum Cuique Tribuere”. El preceptor del gran Alejandro, Aristóteles, se atrevió con una máxima que no deja de tener su lógica: “Tratar lo igual de igual manera, y lo distinto de manera distinta”. San Agustín de Hipona (si no recuerdo mal, esta ciudad era cartaginesa, sita en la actualidad en el Túnez primaveral), junto con santo Tomás de Aquino, concibieron la justicia como la virtud de dar a cada uno lo suyo, su derecho. Entrando ya en nuestros días, en pleno siglo XX surgen las ideas de justicia polémica, Alf Ross pensaba, y creo que con una devastadora razón, que la ideología de la justicia conduce a la intolerancia y al conflicto -que se lo digan a Hegel, como sus doctrinas fueron prostituidas por el nacionalsocialismo alemán-. Para finalizar el viaje de la Justicia, que mejor que cerrarlo con el británico John Rawls: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”. La verdad no la considero una realidad absoluta, pero desde luego en lo tocante al pensamiento, si nos mentimos a nosotros mismos, es que no tenemos remedio.
Una vez fijada la noción, o al menos la idea de lo que es justicia, pongámosle el apellido: Universal. Aunque pueda parecer un concepto ecuménico, no deja de tener sus miras puestas en este hecho. Así, la Justicia Universal sería el Suum Cuique Tribuere de Ulpiano, pero magnificado por toda la geografía mundial, a todo ser viviente, y que se haya dotado de derecho, o al menos, se le arrogue ese compromiso.
Una definición más enciclopédica sería: El principio de justicia universal trata de evitar la impunidad de los crímenes más atroces cometidos a la humanidad.
El Principio de Justicia Universal ha encontrado su aplicación efectiva en varios Tribunales. En España la aplicación de dicho principio ha dado lugar a procesos judiciales por crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina, Chile, Guatemala y El Salvador.
La sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio.
Casos de aplicación de esta justicia universal constan en los tribunales internacionales, amén de los citados, sabemos de los juicios de Núremberg tras la caída del régimen nazi, el caso Akayesu, un hito mundial al ser considerada la primera condena internacional por genocidio y la primera en reconocer la violencia sexual como actos constitutivos de éste delito, fue conocido por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de noviembre de 1994.
Claros ejemplos de esto serían el caso de la unión patriótica en Colombia, o el de la China comunista en Tibet.
Nosotros tuvimos no un caso, sino un juez, que entre otras de sus funciones, fue el impulsor de la justicia universal en España. Me refiero al inhabilitado por el Tribunal supremo, Baltasar Garzón Real, que durante su paso por la Audiencia Nacional, saltó a la fama por la imputación y posterior solicitud de extradición del militar golpista Augusto Pinochet, el cual alberga en su haber, el golpe de Estado al Palacio de la moneda, sede del gobierno chileno, allá por 1973.
La justicia universal en España ha quedado acotada, el pleno del Congreso aprobó por una amplia mayoría la reforma legal que limitará la actuación de la Audiencia Nacional en materia de jurisdicción universal a los casos en los que existan víctimas españolas, o en los que los responsables del delito se encuentren en España.
Se trata de una modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que entró en vigor con fecha 05 de Noviembre de 2009. Supongo, que con la clara intención de frenar las ínfulas justicieras de algún que otro adalid de toga y balanza.
Por mucho que se empeñe nuestra legislación, y los jueces que la aplican, la justicia española no puede sustituir a los tribunales penales internacionales, ni convertirse en la jurisdicción rogada del orbe entero, sino, en todo caso, complementar su labor.
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