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La frontera entre la vida y el derecho a decidir

por el príncipe de las mareas

Sobre la mesa hay dos cuestiones que afectan de manera clara a la población, el aborto y la independencia de Cataluña. A priori se les da por una parte el tratamiento exclusivo y excluyente de constituir una opción unilateral. Por otro en cambio, se interpreta como algo que debe ser consensuado, al menos por las partes afectadas en dichos conflictos.

La segregación o sedición del territorio catalán tiene mucha similitud con el aborto, de hecho existe cierto paralelismo en cuanto a la invocación de un derecho personal o territorial, enfrentado a otro colectivo o nacional. Se habla en ambos de libertad de decisión, de ser una cuestión interna, la una en la circunscripción geográfica, la otra en el ámbito personal. Si nos fijamos en la argumentación de los unos y los otros, ambos obvian la legalidad vigente, destierran el debate jurídico. A la hora de decidir sobre la autodeterminación, no podemos sustraernos al derecho de los pueblos a decidir sobre su futuro, pero un futuro que parte de un presente común, indisoluble y dependiente de una decisión de todos los españoles, no de una parte que se atribuye la legitimidad de decidir descontando el mismo derecho del resto de la nación española. En lo tocante al aborto, parece que el hecho de ser la portadora de esa futura vida, impone su voluntad frente al resto de la sociedad de la que forma parte.

Cataluña no goza del derecho que se quiere arrogar, al igual que una mujer tampoco puede decidir libremente basándose en que se trata de su cuerpo, y que con él hace lo que le viene en gana. Supongamos que una entidad de población vota democráticamente que el monte público, que es de todos los españoles, debe ser privatizado y repartido entre los habitantes de ese pueblo. Han votado libremente, han decidido por una mayoría cualificada, pero no han obtenido ese derecho porque simplemente esa decisión escapa a su arbitrio.

La embarazada decide abortar porque considera que está en su derecho a disponer de su integridad física. El derecho ha matizado hasta qué punto es libre, no ya para tomar esa decisión que forma parte de su fuero interno, sino para llevarla a cabo ¿El padre no cuenta? Ese sujeto que comparte la paternidad del futuro nacido, tiene algo que decir al respecto. Pero además la sociedad exige unas garantías que están constitucionalizadas, como es el derecho a la vida ¿Dónde está la frontera entre un aborto despenalizado y libre de un infanticidio penado en el Código penal? El Código civil ha retocado el artículo 30 y ni siquiera exige que el nacido tenga forma humana para ser considerado persona, y basta ser expulsado del claustro materno para adquirir esa protección ante cualquier ataque que ponga en peligro su vida ¿Podemos considerar que un feto de seis meses que es perfectamente viable no es persona? ¿Dónde ponemos la frontera a los deseos de los pueblos? ¿Dónde en lo referente a la vida?

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