Sedición o bajada de pantalones
El delito de desordenes públicos tiene un castigo relativamente leve. Eso de agravados, no deja de ser un eufemismo, un apellido para encubrir la levedad penal de un hecho muy grave. El delito de sedición tiene para mi gusto una pena adecuada, pero una mala redacción. En efecto, busca rebajar la rebelión (más propia de fuerzas armadas) que sería ejecutada por civiles, pero que no acaba de definirse con la concreción propia de la tipificación penal. Un hecho punible conlleva su penalización correspondiente: por ejemplo el que robare, el que matare, el que lesionare… El propio código penal ya se encarga de definir que es robar, matar o lesionar. Estamos acostumbrados a los giros legislativos, a las ambigüedades que se insertan en la redacción de las leyes, y eso, no lleva a buen puerto. Volviendo a la sedición, el CP la describe como una alteración de la normalidad democrática grave. Dice que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión”. Está dejando claro que no son rebeldes, pero se les aproximan, se asemejan o se quedan cortos. El asesinato no es más que una agravante del homicidio. La rebelión, no deja de ser una agravante de la sedición. Desvirtuar una rebelión atenuada para catalogarla de desordenes públicos, no solo supone una aberración jurídica, también, una tomadura de pelo a la democracia.
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