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El TJUE le mete el dedo en el ojo a España

por el príncipe de las mareas

Hasta donde yo sé, cada estado miembro dispone libremente como se formaliza la condición de eurodiputado. La LOREG dispone que debe acatar la CE y jurar el nombramiento. Hasta donde yo sé, el TJUE no es un órgano superior al TS, ni dispone sobre la legislación interna de un Estado miembro. La sentencia del TJUE sobre el condenado Junqueras, dice que éste tenía consideración de eurodiputado, y por tanto, gozaba de inmunidad parlamentaria. Bien, esa sentencia se pronuncia sobre sus derechos y prerrogativas como eurodiputado. Lo que en conclusión viene a decir, es que Junqueras debería haber sido excarcelado mientras estuvo en prisión preventiva para que recogiera su acta de eurodiputado. Pero, resulta que ahora no está en prisión preventiva, sino que esta condenado e inhabilitado para cargo público. El TJUE no puede ni quiere entrar en esa cuestión, por lo que deja en manos del TS español la decisión final sobre el condenado Junqueras. En mi opinión, el procesado goza de inmunidad, pero no de inviolabilidad. La primera simplemente habría obligado al TS a pedir el suplicatorio a la Cámara de Estrasburgo, pero en ningún caso podría declararse nulo el juicio, ni debería ser excarcelado.

                Juguemos a las inmunidades diplomáticas más allá de sus prerrogativas, y tendremos a cualquier delincuente (como es el caso de Junqueras) a presentarse a las próximas elecciones para quedar impune de sus fechorías.

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