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Ley seguridad ciudadana

por el príncipe de las mareas

Este gobierno no deja de escandalizar al personal con sus maneras de legislar, de hecho ahora le toca a la reforma de la ley de seguridad ciudadana. De entrada se trata de una ley orgánica, por lo que necesitará del concurso del Parlamento para su aprobación. Cierto que al haberle concedido una mayoría absoluta al ejecutivo de Rajoy, le hemos dejado las manos libres para aprobarla sin mayores obstáculos que la pataleta de la oposición ¿cambiamos las reglas del juego? Sería interesante hacerlo, pero para ello es preciso reformar la CE y eso no es asunto que tenga visos de alcanzar el consenso necesario.

La nueva ley que se prepara despierta críticas por que no se permite grabar a la policía en sus actuaciones. Pues la ley 1/82 de protección del honor y la intimidad personal en su artículo 8 ya habla de ello, y el anonimato del funcionario policial debe quedar a buen recaudo. Tampoco se ve con buenos ojos que no podamos ir con el rostro cubierto, encapuchados a las manifestaciones. Si hablamos de manifestaciones de fervor, propias de la Semana santa, vería mal que no se permitiera al penitente cubrir su semblante, pero para manifestarse por que ha subido el butano, las tasas judiciales o contra la reforma educativa, no creo que sea preciso encapucharse como si fuéramos a asaltar un banco. Claro, que si lo que se pretende es dar la nota, quemar mobiliario urbano o agredir a esos que queremos filmar con sus porras en ristre, entonces el anonimato sería mucho más eficaz a la hora de no ser denunciados ante la autoridad competente.

Insultar a un policía será castigado. Si es que este gobierno no deja libertad para nada, ya no se va a poder injuriar a quien nos apetezca, aunque el insultado tenga la consideración de agente de la Autoridad. Ni grabarlo y subirlo al “yutuve una granja en África”. Ah, ¿que las palizas de los mossos deberían permitirse grabarlas? Por supuesto, y de hecho, no se puede considerar un ílicito el aportar pruebas de la comisión de un delito, pero entonces hablamos de otra cosa.

No se podrá ejercer el libre ejercicio de acosar, insultar o coaccionar a una persona en su domicilio, en la calle o en su lugar de trabajo, eso que viene llamándose escrache. Vale, permitamos que los delitos de acoso y coacciones queden bajo el manto de la impunidad, que el Código penal no sea de aplicación cuando se trate de un diputado, cargo político o el jefe, encargado o administrador de la empresa donde trabajábamos.

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