Overblog Todos los blogs Blogs principales Literatura, Historietas y Poesía
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
MENU

la Doctrina Parot

por el príncipe de las mareas

La doctrina jurídica, debe tener cierto peso en las decisiones posteriores que se tomen con respecto a lo que aún no se ha legislado, al menos, aquello que no ha sido conceptuado de una manera clara y cerrada. Bien es cierto que el derecho está en perpetua evolución y nunca estará, ni deberá estar cerrado, pero no está de más, incluso resulta altamente razonable, oír al que entiende las cosas antes de ponerles forma.

La doctrina no es fuente del derecho, tampoco lo es la jurisprudencia, y no por ello se deja de tener muy presente a la hora de enjuiciar algún asunto. Hoy la doctrina de actualidad es la conocida como doctrina Parot, apellido del gabacho asesino que fue detenido en un control de la Guardia Civil. Es actualidad por haber sido tumbada por el TEDH. Los tribunales siempre llevan la razón, aunque en muchas ocasiones yerran en sus dictados. El TEDH como la AN o el TC y muchos otros, tanto de ámbito nacional como internacional, suelen estar politizados, aunados no ya en la fe en el ius, sino en la servidumbre al mentor. No considero que sea para rasgarse las vestiduras opinar que esto es así, no estoy cuestionando su ética, su legalidad, solo digo lo que es a todas luces una realidad, están nombrados por los poderes políticos.

Dentro de las cesiones de soberanía estatal a la UE, no se encuentra el sometimiento al TEDH, pero sí se ha pactado el acatar sus decisiones, lo que deja poco margen de maniobra al Estado español. Cabe la insumisión, pero eso no estaría bien visto en un pacto entre caballeros, y podría ser tomado como un insulto a las decisiones tomadas por sus señorías. El caso es que el gobierno español se ve ante la tesitura de quedar mal con los amigos, socios comunitarios, o quedar bien con una inmensa mayoría de la población que clama justicia. Nos dirán con toda la razón, que la justicia no emana de los tribunales, que éstos se limitan a promulgar las resoluciones a las que han llegado tras aplicar la ley, y como la ley es interpretable por los jueces y magistrados, pues han considerado que resulta ilícito, mantener en prisión a una persona más tiempo que el marcado por su propia condena.

La condena máxima según nuestra legislación son 40 años, Instituciones penitenciarias, que es un organismo dependiente del gobierno, aplica lo ordenado en la legislación vigente, y ésta dice que la remisión de la pena se ejecuta en base a un máximo de 40 años. Cuando nos hallamos frente a un asesino que acapara unas condenas centenarias por acumulación de penas, nos escandaliza que salga de prisión a la vuelta de 12 o 14 años. La ley lo permite, y la ley mientras esté en vigor, resulta de obligado cumplimiento.

Nuestro sistema penal es garantista, basado en la redención del reo, y buscando una reinserción social de aquel que transgrede la ley. La realidad es bien distinta, pocos son los que salen reformados, pocos los que consiguen reinsertarse, y menos los que se arrepienten de sus crímenes. Luego, parece que la prisión más que como centro reeducativo, sirve como aislamiento social de aquellos que perturban la paz social.

Considero inhumano la privación perpetua de libertad, pero albergo mis dudas si esos que han sido condenados a tantos años de prisión, merecen la consideración de seres humanos. Las penas se deben cumplir, y la mejor manera de consensuar posturas en asuntos como la doctrina Parot, me resulta la que nuestro TC aplicó en su día, remisión de pena sí, pero del total del cómputo al que fue condenado. Así no corremos el riesgo de infringir la norma sobrepasando la prisión el tiempo de condena máximo, pero también quedamos a salvo de que un criminal condenado a 400 años, quede en libertad a los 12 por haber redimido condena de maneras un tanto arteras.

Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post